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Los programas de intercambio de archivos arruinan a la industria. Una madre en el Reino Unido podría ir a la cárcel por descargar su hija canciones del Emule. El Supremo de EEUU falla en contra de las redes P2P y a favor de las discográficas

Los programas de intercambio de archivos arruinan a la industria. Una madre en el Reino Unido podría ir a la cárcel por descargar su hija canciones del Emule. El Supremo de EEUU falla en contra de las redes P2P y a favor de las discográficas Hace años que discográficas, productoras y asociaciones de autores libran (sin éxito) una dura batalla contra la piratería. La tecnología ha jugado en contra de los intereses de la industria. Con la extensión de Internet nacieron las redes de intercambio de archivos P2P.
Primero fue Napster, después Audiogalaxy, más tarde llegaron el Edonkey y su versión mejorada, el Emule. La última sensación es el Bittorrent. Todos estos programas permiten, o permitían, comunicar varios ordenadores entre sí, de igual a igual (peer to peer, en inglés, de ahí las siglas P2P), a través de la Red y, por lo tanto, posibilitan el intercambio de todo tipo de archivos (canciones, películas, videojuegos, sistemas operativos, fotos, documentos, etcétera) de forma gratuita.
Según la Asociación de Usuarios de Internet, sólo en España hay más de tres millones de internautas que descargan archivos a través de ellas. Pero hay un problema, los derechos de autor. Según las discográficas, productoras y asociaciones de autores, las redes P2P atentan contra sus derechos, ya que no se paga cada vez que se realiza una descarga o se comparte un archivo.
Las primeras acciones legales fueron dirigidas contra las propias redes. Así cayó Napster, que resucitó como servicio de pago. Y también cerró Audiogalaxy. Pero las redes P2P siguieron creciendo y evolucionando hasta convertirse en el gran enemigo, en el archidiablo favorito para la industria del entretenimiento.
Hasta la fecha, los desarrolladores de estos programas alegaban que no eran responsables del uso que los internautas hicieran de sus creaciones. Pero el Tribunal Supremo estadounidense acaba de invalidar este argumento. Una decisión unánime considera que estas empresas pueden ser consideradas responsables de violación de copyright cuando sus usuarios copian y distribuyen música, películas u otros materiales sin permiso de los propietarios de los derechos.
Por su parte, los usuarios también están en el punto de mira. Hasta la fecha se creía válido que no había delito si la descarga se hacía sin ánimo de lucro, para uso personal. Pero varias sentencias en Europa y en Estados Unidos sostienen lo contrario. Y ya se han producido varias condenas. Un profesor francés tuvo que pagar 13.000 euros por haber bajado y compartido a través de Internet 10.000 canciones.
La semana pasada, en el Reino Unido, una mujer fue condenada a pagar 6.000 euros, o a ir a la cárcel, porque su hija de 14 años había descargado unas 1.400 canciones a través del Emule. La mujer ni siquiera sabía encender el ordenador.
En España, hace dos años que la industria denunció simbólicamente a 4.000 usuarios. Pero podrían ser muchos más ¿Y quién no tiene un programa pirata en su ordenador?.

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